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Si eres amante de la música murciana, o tienes un grupo o simplemente quieres apoyar de forma activa nuestros fines, no lo dudes y hazte socio SED!! La cuota es de 1 euro/mes y el único requisito son las ganas de participar. Ponte en contacto con nosotros vía mail y te enviaremos el formulario de nuevos socios, pero antes lee los Estatutos que dejamos a continuación.


ESTATUTOS


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

 ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN.

 

Con la denominación de Asociación “SALVEMOS EL DIRECTO” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por el Real Decreto 397/88 de 22 de abril y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Constituyéndose por tiempo indefinido.

 

ARTÍCULO 2.- FINES.

 

 La Asociación tiene como fines:

·         Promover, fomentar y defender todo tipo de actuaciones y actividades relacionadas con la cultura del directo en cualquiera de sus manifestaciones artísticas.

·         Promocionar y ayudar a los grupos adscritos a la asociación en su desarrollo, haciendo uso para ello de todos los medios de comunicación que estén al alcance de la asociación.

·         Promover la participación de la población general en la vida cultural y social del municipio.

·         Promocionar y dar a conocer la música en todas sus facetas y estilos en general y en particular las manifestaciones musicales de grupos de la Región de Murcia.

·         Servir de portal para dar a conocer a los artistas regionales emergentes de cualquier índole.

·         Fomentar las relaciones entre los integrantes de los distintos grupos musicales de la Región y del resto del territorio nacional.

·         Actuar como representante de los grupos de música del municipio y servir de interlocutor de los mismos ante los diferentes organismos y entidades públicas y privadas.

·         Promover el intercambio cultural entre los pueblos de la Región de Murcia y otros del territorio nacional a través de cualquier tipo de actuación en directo.

·         Actuar como punto de información y referente cercano y directo en todo lo relacionado con la música en general y las manifestaciones, posibilidades, etc. musicales regionales en particular.

·         Fomentar el respeto y la tolerancia entre la población en general utilizando las diferentes manifestaciones musicales como elementos integradores.

·         Fomentar todo tipo de actividades de ocio, culturales, medio ambiente, etc.

·         Promover la creación de un proyecto de ley que reconozca la celebración anual del día del rock nacional. (Primer sábado de noviembre)

·         Promover la creación de un proyecto de ley que reconozca la celebración anual del día del hip-hop a celebrar el 2 de mayo.

 

ARTÍCULO 3.- ACTIVIDADES

 

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

·         Participación y/o colaboración en ferias, encuentros, programaciones culturales, musicales, …

·         Organizar conciertos, encuentros, festivales, con grupos de diferentes estilos musicales tanto de la Región como del resto del territorio nacional.

·         Organizar cursos y talleres que respondan a las necesidades formativas musicales de los integrantes de la asociación así como talleres de iniciación para la población en general.

·         Crear una página web que sirva de escaparate para nuestros grupos, actividades, etc. y mantenerla actualizada.

·         Crear un punto de divulgación de los trabajos realizados por todos los asociados.

·         Crear un programa de radio en directo y un fanzine dirigido por la Asociación cuya emisión de contenidos esté relacionada con la cultura del directo.

·         Celebración del día de la música (21 de junio).

·         Celebración del día del rock nacional (primer sábado de noviembre)

·         Celebración del día del hip-hop. (2 de mayo)

·         Organizar viajes y salidas culturales.

·         Organizar exposiciones de pintura y fotografía; así como obras de teatro.

·         Crear una bolsa de trabajo musical on-line.

·         Ayudar a los grupos a darse a conocer fuera de la Región, facilitar salidas, organizar conciertos…

·         Etc.

 

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO Y ÁMBITO.

 

La Asociación establece su domicilio social en Sala SED, Ctra. de Ceutí, s/n. Las Arboledas 30600 Archena y su ámbito de actuación es el de la Región de Murcia.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 5.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 6.- NATURALEZA.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

ARTÍCULO 7.- REUNIONES

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

 

ARTÍCULO 8.- CONVOCATORIAS

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

ARTÍCULO 9.- QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

ARTÍCULO 10.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

1.            Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

2.            Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

3.            Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

4.            Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

5.            Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

6.            Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

7.            Solicitud de declaración de utilidad pública.

8.            Disposición y enajenación de bienes.

9.            Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

10.         Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva

11.         Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

 

ARTÍCULO 11.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación y para aquellos temas de urgencia solicitados por los socios fuera del período de la Asamblea ordinaria.

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 12.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.

 

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y un Tesorero y en caso de necesidad un Vicepresidente y hasta 3 Vocales (siendo uno de ellos vocal de la sección juvenil), designados por la Asamblea General entre los asociados en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

1.            Por transcurso del periodo de su mandatos.

2.            Por renuncia expresa.

3.            Por acuerdo de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 14.- REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

 

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 15.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Son facultades de la Junta Directiva:

1.            Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

2.            Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3.            Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

4.            Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

5.            Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

6.            Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

7.            Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 16.- EL PRESIDENTE.

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1.            Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

2.            Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

3.            Dirigir las deliberaciones de una y otra.

4.            Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

5.            Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 17.- EL VICEPRESIDENTE.

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

ARTÍCULO 18.- EL SECRETARIO.

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

ARTÍCULO 19.- EL TESORERO.

 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

ARTÍCULO 20.- LOS VOCALES.

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

ARTÍCULO 21.- SECCIÓN JUVENIL

 

La Asociación dispondrá de una sección de Jóvenes a la que pertenecerán los miembros de la asociación comprendidos entre 14 y 18 años.

Dicha sección juvenil goza de autonomía funcional y de gobierno, desarrollándose por medios de un reglamento propio sus características y órganos de funcionamiento, gobierno y realización de actividades.

 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 22.- REQUISITOS PARA ASOCIARSE

 

Podrán pertenecer a la Asociación todas la personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no emancipados de más de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deben suplir su capacidad, se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.

 

ARTÍCULO 23.- CLASES DE ASOCIADOS

 

Existirán las siguientes clases de asociados:

1.            Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

2.            De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

3.            De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

 

ARTÍCULO 24.- CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

 

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

1.            Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2.            Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

3.            Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

ARTÍCULO 25.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

1.            Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General

2.            Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

3.            Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él

4.            Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

5.            Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

ARTÍCULO 26.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

1.            Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

2.            Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

3.            Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4.            Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 27.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

ARTÍCULO 28.- RECURSOS ECONÓMICOS

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1.            Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

2.            Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

3.            Cualquier otro recurso lícito.

 

ARTÍCULO 29.- PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO

 

La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 30.- ACUERDO DE DISOLUCIÓN

 

La asociación se disolverá:

1.            Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General

2.            Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General

3.            Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

ARTÍCULO 31.- COMISIÓN LIQUIDADORA

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos a una entidad de características similares o bien a fines culturales.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

DILIGENCIA DE APROBACIÓN

Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea Constituyente de fecha 04 de febrero de 2010.

 

ANGEL RODRIGUEZ                                  JAVIER MARTINEZ                                                         IVAN CREVILLEN

    EL PRESIDENTE                                    EL VICEPRESIDENTE                                                     EL SECRETARIO